Estatuto Social de ADPRA

Aprobado en la reunión celebrada en San Juan el 14 de marzo de 2003

CAPITULO I 
NOMBRE - DOMICILIO - OBJETO

ARTICULO 1º) Con la denominación de ASOCIACION DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA se constituye una asociación civil con domicilio legal en la Provincia de San Juan, fijándose como sede la jurisdicción en la cual resida el Presidente de la Asociación, la que se denunciará en cada caso.-

ARTICULO 2º) El objeto de esta Asociación será:

a)      Desarrollar planes en pro de la unión fraterna y ayuda mutua de los Defensores del Pueblo;

b)      Expedirá asesoramiento sobre la figura del Defensor del Pueblo y el mejoramiento de sus servicios en todo orden;

c)      Velará por el respeto y la dignidad de las Instituciones;

d)      Propiciará la creación de la Institución Defensor del Pueblo, en donde no se hubiese constituido y fomentará una permanente vinculación entre las instituciones;

e)      Procurará el constante perfeccionamiento científico y cultural de los asociados. Auspiciará y realizará investigaciones, estudios y actos divulgatorios del ámbito de su competencia;

f)        Representará a sus asociados en la defensa de los fines comunes comprometidos y de sus intereses legítimos;

g)      Mantendrá relaciones con entidades análogas o Instituciones afines nacionales o extranjeras, cooperará a la constitución de Organismos Internacionales y podrá incorporarse a los similares existentes;

h)      Propiciará cuanta iniciativa útil concurra o se inspire en tales propósitos y realizará gestiones que las hagan efectivas. Celebrará toda clase de contratos y propiciará cuantos actos lo concreten, sea asumiendo derechos o contrayendo obligaciones; 

i)        Promover una relación estrecha y permanente con los representantes de los Poderes Públicos;

j)        Promocionará programas de Etica Pública, propiciando su participación y colaboración en la lucha contra la corrupción;

k)      Adoptará cualesquiera otras medidas tendientes al conocimiento y progreso de la Institución.-

CAPITULO II
CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º) Capacidad: Esta Asociación está plenamente capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer todo tipo de obligaciones y realizar todos los actos jurídicos tendientes a cumplir con su objeto social. Podrá operar con los bancos oficiales o privados, nacionales, provinciales o municipales, creados o por crearse.

­ARTICULO 4º) Patrimonio: El patrimonio de la entidad se compone de los bienes que en la actualidad posee la entidad, de los que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan de: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) las rentas de sus bienes; y c) las donaciones, legados, herencias y subsidios.-

CAPITULO III
DE LOS SOCIOS: OBLIGACIONES - CATEGORIAS - DERECHOS

ARTICULO 5º) Podrán revestir el carácter de socios de la Asociación las Defensorías del Pueblo, en la persona de quién esté ejerciendo legalmente la titularidad de sus respectivos Institutos.

ARTICULO 6º) Podrán formar parte de la Asociación revistiendo el carácter del artículo precedente, las Defensorías del Pueblo de la Nación, de las Provincias y de las Municipalidades, conforme a los siguientes aspectos: a) Los organismos integrantes de la Asociación podrán ser Ombudsman de la Nación, Provinciales o Municipales, siempre y cuando reúnan el perfil básico del Ombudsman y estén previstos en la constitución de su estado o hayan sido creados por una ley u ordenanza específica aprobada por el órgano legislativo pertinente; b) Los representantes de cada organismo serán sus titulares y podrán nombrar mediante documento fehaciente para casos concretos, al adjunto o funcionario análogo, que podrá actuar en ausencia del titular.

ARTICULO 7º) Categoría de los socios: Serán socios de esta entidad en carácter de socios activos: los Defensores del Pueblo con autonomía, con designación parlamentaria, cuyos Reglamentos Orgánicos, Administrativos, Funcionales y/o leyes orgánicas prevean procedimientos de designación y cuyas resoluciones no sean vinculantes. Esta categoría de socios tendrá derecho a voz y a voto en el seno de la Asamblea.

Serán socios honorarios los ex-Defensores del Pueblo titulares y todas aquellas personas que, designadas por la Asamblea con los 2/3 partes de sus miembros presentes, sean consideradas por la misma por su honorabilidad e idoneidad, con el propósito de contribuir con el logro de los fines fijados por la Entidad. Esta categoría de socios tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Serán socios adherentes las personas e Instituciones que así lo requieran en forma fehaciente, debiendo ser aprobado su ingreso por la Asamblea en las mismas condiciones que los Socios Honorarios, con derecho a voz pero no a voto.-

Los Defensores del Pueblo Adjuntos en ejercicio, podrán formar parte de la Asociación de pleno derecho y participar de las Asambleas, pero no tendrán derecho a voz ni a voto. Así también, mediante constancia fehaciente podrán participar de las Asambleas en representación del titular de la Defensoría del Pueblo a la que pertenezca, en cuyo caso si lo determina el mandato expreso mencionado, accederá al derecho a voz y voto.

ARTICULO 8º) Las Defensorías del Pueblo que en el futuro se creen, para ser socios de la Institución, deberán requerir su respectivo ingreso, el cual será resuelto por el Consejo Directivo, dentro de un plazo de treinta (30) días a contar de la recepción de su solicitud de ingreso,  ajustando su consideración a lo previsto en el Artículo 6º.

ARTICULO 9º) Cuota social: El monto de la cuota social será fijado por el Consejo Directivo.

ARTICULO 10º): Obligaciones de los socios: Los socios deberán conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

ARTICULO 11º): La entidad elegirá entre sus miembros a quien deba representar a los Defensores del Pueblo argentinos afiliados a esta Asociación ante organismos internacionales.-

CAPITULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y REVISOR DE CUENTAS

ARTICULO 12º): La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de nueve (9) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, vicepresidente Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y dos consejeros. El mandato de los mismos durará dos (2) años.

ARTICULO 13º): Habrá un Revisor de Cuentas. El mandato del mismo será de dos (2) años.-

ARTICULO 14º): Los integrantes de los organismos sociales no podrán percibir por dicha función remuneración alguna directa o indirecta.-

ARTICULO 15º): En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un miembro, la función vacante será desempeñada por el miembro que corresponda. La vacancia de Presidente será suplida por el Vicepresidente 1º y la de éste por el Vicepresidente 2º, y así sucesivamente para el resto de los cargos, cubriendo la función temporalmente, hasta la elección de su reemplazante.-

ARTICULO 16º): El Consejo Directivo se reunirá trimestralmente en el lugar, día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido del Revisor de Cuentas, o los miembros que representen el quórum del Consejo Directivo. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para adoptar resoluciones la simple mayoría de votos de los miembros presentes.-

ARTICULO 17º): Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolo en caso de duda, con cargo de dar cuenta en la próxima Asamblea que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las funciones y obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas. Toda esta documentación deberá ser puesta a consideración de los socios en la sede social, con la anticipación requerida por el artículo que establece la convocatoria de Asamblea; g) Realizar los actos que especifica el artículo Nº 1881 del Código Civil aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea; h) Dictar las Reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que en su caso serán aprobadas por la Asamblea General; i) Designar Sub Comisiones si fueran necesarias; j) Fijar el importe de la cuota social; k) Considerar la/s propuesta/s de reformas del presente y proponer la/s misma/s a la próxima Asamblea; y h) toda otra medida o acción que tienda al cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la Institución.-

ARTICULO 18º): Cuando se produzca una vacancia, esta deberá ser cubierta provisionalmente en los términos previstos en el Artículo 15º) y, en forma definitiva por Asamblea a reunirse y dictaminar en un plazo no mayor a los noventa (90) días de producida la vacancia.  En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del Cuerpo, correspondiendo al Revisor de Cuentas cumplir con la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades que les quepan a los renunciantes. En cualquiera de estos supuestos, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de Asamblea o Comicios.-

ARTICULO 19º): El Revisor de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses;  b) Asistir a las sesiones de la Consejo Directivo cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de cualquier especie; d) Verificar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente al derecho de los socios; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentado por la Consejo Directivo; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente o necesario; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Revisor de Cuentas ejercerá sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la Administración social.-

ARTICULO 20º) Del Presidente: El Presidente, o quien en su cargo estatutariamente lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación;  b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo,  la correspondencia y documentación de la Asociación; e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea cuando se altere el orden y falten al debido respeto; g) Velar por la buena marcha de la administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, Resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las Resoluciones del caso;  i) y toda otra medida o acción que tienda al cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la Institución.-

ARTICULO 21º) Del Vicepresidente 1º: El Vicepresidente 1º reemplazará al Presidente, en caso de vacancia temporal o permanente, teniendo los mismos derechos y obligaciones. Asimismo, asesorará al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 22º): Del Vicepresidente 2º:  El Vicepresidente 2º reemplazará al Vicepresidente 1º, en caso de vacancia temporal o permanente, teniendo los mismos derechos y obligaciones.- Asimismo asesorará al Presidente en el ejercicio de sus funciones.­

ARTICULO 22º Bis): Del Vicepresidente 3º:  El Vicepresidente 3º reemplazará al Vicepresidente 2º, en caso de vacancia temporal o permanente, teniendo los mismos derechos y obligaciones.- Asimismo asesorará al Presidente en el ejercicio de sus funciones­

ARTICULO 23º:) Del Secretario y prosecretario. El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en los correspondientes libros y firmará conjuntamente con el Presidente; b) Llevar el Libro de Actas de Asambleas y de Consejo directivo; c) Llevar el Libro de Registro de asociados al día.

ARTICULO 24º) Del Tesorero y Pro tesorero. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene a su cargo los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas de socios; b) Verificar el pago de las cuotas sociales; c) Llevar los libros contables; Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y al final del ejercicio el balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos, y toda otra información complementaria que deberá aprobar el Consejo Directivo para luego someterlas a la Asamblea General Ordinaria; d) Firmar los cheques, giros y otros documentos para la extracción de fondos y para efectivizar los pagos resueltos por el Consejo Directivo; e) Depositar en los bancos que designe el Consejo Directivo a nombre de la Asociación a la orden indistinta del Presidente y del Tesorero los valores con dinero y cualquier otro título de crédito que ingrese a la caja, podrá retener según lo apruebe el Consejo Directivo una suma de dinero para el pago de los gastos urgentes; f) dar cuenta toda vez que lo requiera el Consejo Directivo o el Revisor de cuentas del estado patrimonial, económico y financiero de la Asociación, siendo responsable de los libros contables y del archivo de la documentación.

CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 25º) Habrá dos clases de Asambleas Generales, las Ordinarias y las Extraordinarias. Las primeras tendrán lugar dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico de la Asociación cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas deberán tratar los siguientes temas:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de Revisor de Cuentas; b) Elegir en su caso los miembros del Consejo Directivo y el Revisor de Cuentas y tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-

ARTICULO 26º): La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas o el 20% de los asociados con derecho a voto. El Consejo Directivo resolverá sobre el pedido en el plazo máximo de quince (15) días, y en el supuesto que no se tratara la cuestión o fuere desestimado sin fundamentos, el Revisor de Cuentas la convocará directamente.-

ARTICULO 27º): Las convocatorias a Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán efectuarse con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, conteniendo en el/los orden/es del día a considerar. A la convocatoria deberá darse la máxima difusión a fin de que llegue a conocimiento de todos los asociados en forma fehaciente.-

ARTICULO 28º): La Asamblea se celebrará en el lugar, día y hora señalados al efecto, con la presencia de la mitad más uno de los socios en condiciones estatutariamente aptas para participar de la misma, en caso de no haber quórum a la hora señalada, aquella se celebrará una hora después con el número de socios presentes y en condiciones estatutarias de votar.-

ARTICULO 29º): Las resoluciones adoptadas por la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 30º) Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea, debiendo tenerse en cuenta que ninguna de los estamentos representados supere el cincuenta por ciento (50%) de los cargos. Se entiende por estamentos las representaciones de las Defensorías del Pueblo de las provincias y de los municipios.

ARTICULO 31º)  Se establecen las siguientes restricciones: a) Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelegidos para el mismo cargo que desempeñaron en el período anterior; b) la elección del Presidente no podrá recaer por dos períodos sucesivos por socios del mismo estamento; c) El Consejo Directivo no podrá integrarse con mas de dos representantes de la misma Provincia cualquiera sea su estamento, con la salvedad de los cargos de Presidente y vicepresidente que deberán ser de distintas provincias.

ARTICULO 32º):  El Revisor de Cuentas será elegido por la Asamblea de socios.-

CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION

ARTICULO 33º): La disolución social se resolverá con el voto de los dos tercios de los socios presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En el supuesto de resolverse la misma, se nombrará a los liquidadores. El Revisor de Cuentas vigilará la liquidación societaria. Una vez pagadas las deudas, el saldo de bienes y de dinero se destinará  a la entidad benéfica de orden nacional CARITAS DIOCESANA.